Reforma laboral y vacaciones: tres puntos clave que cambian para esta temporada
El plazo de aviso, el fraccionamiento del descanso y la posibilidad de tomar la licencia fuera de la temporada tradicional son las modificaciones centrales que trajo la nueva Ley de Contrato de Trabajo. La cantidad de días por antigüedad y la forma de calcular el pago permanecen sin alteraciones.

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo cambios en el régimen de vacaciones que ya rigen para la próxima temporada de verano, en línea con la modificación del artículo 154 que actualizó las condiciones de organización del descanso anual entre empleadores y empleados.
Las modificaciones apuntan a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días, sin alterar los derechos fundamentales del trabajador, según se desprende del texto de la norma.
Tres ejes centrales de la reforma
El primer eje es la reducción del plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia, que pasó de 45 a 30 días, y debe formalizarse por escrito. No obstante, los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos: los empleados de comercio, por ejemplo, cuentan con un aviso de 60 días. Conviene consultar el convenio que rige cada actividad antes de planificar el descanso.
El segundo eje es la posibilidad de fraccionar las vacaciones. En lugar de tomar todos los días juntos, se pueden distribuir en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo dure al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época. Esta alternativa requiere acuerdo con el empleador; la empresa no puede imponerla de manera unilateral.
El tercer eje habilita a las partes a fijar las vacaciones fuera del período general que va del 1 de octubre al 30 de abril. Si existe conformidad entre ambos lados, la licencia puede organizarse en cualquier momento del año.
Enfermedad durante la licencia
La reforma también incorporó una regulación para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.
Lo que no cambió: días por antigüedad y cálculo del pago
La escala de días según la antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, no registró modificaciones. Tampoco se modificó el cálculo del pago: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario es de 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que debe abonarse antes de que comience la licencia.
- Aviso previo: pasó de 45 a 30 días, con excepción de los convenios colectivos que fijen otros plazos.
- Fraccionamiento: cada tramo debe durar al menos siete días corridos y requiere acuerdo con el empleador.
- Ventana de uso: puede extenderse fuera del 1 de octubre al 30 de abril si ambas partes consienten.
- Enfermedad: los días afectados se reprograman una vez superada la dolencia, con aviso y notificación médica.
- Cálculo del pago: sueldo mensual dividido por 25 y multiplicado por los días de licencia, sin cambios respecto de la campaña anterior.
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