Dólares fuera del banco: el umbral de 100 millones de pesos que simplifica la vuelta al sistema
La UIF fijó cómo deben proceder bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con los ahorros en divisas que el cliente tuvo fuera del circuito formal.

Hasta 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, es el monto que marca la frontera de la nueva diligencia reducida para quienes mantienen ahorros en dólares fuera del sistema bancario. Por debajo de ese límite, las entidades no pueden exigir la reconstrucción de décadas de compras de divisas ni considerar el efectivo como una señal de sospecha por sí solo.
La medida se apoya en la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que detalla el procedimiento que deben seguir bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar esos fondos.
Qué cambia por debajo del tope
Según la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas. La identificación del cliente y la demostración de la adhesión al régimen siguen siendo obligatorias.
Por encima del umbral y las excepciones
- Por encima de 100 millones de pesos, la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.
- La adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas.
- Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para ubicarse por debajo del tope anual.
La norma incluye además una cláusula de resguardo para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, se considerará que cumplieron sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La protección no alcanza a los casos en que la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
El material de base consultado incluye también una precisión del contador público Alejandro Rosenfeld sobre las operaciones de hasta 100 millones de pesos, pero el texto disponible se interrumpe antes de exponer su contenido, por lo que esa parte no puede reproducirse en esta nota.
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