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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Pensiones por invalidez: 4.329 suspensiones y un plazo de 60 días para regularizar el cobro

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y otros 7.008 beneficiarios deben ampliar su documentación médica. Estas son las vías habilitadas y los plazos vigentes.

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Ricardo FiorottoEconomía y citrus · · 2 min de lectura
Pensiones por invalidez: 4.329 suspensiones y un plazo de 60 días para regularizar el cobro

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, medida que se publicó mediante la Resolución 3702/2026. Según el organismo, los titulares alcanzados no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad, por lo que la prestación quedó suspendida hasta que se regularice la situación administrativa de cada caso.

Requisitos y plazos para los suspendidos

El requisito central para mantener o recuperar el beneficio es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar. Los titulares afectados disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante; si no lo hacen dentro de ese lapso, el cobro no podrá ser rehabilitado.

En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso, el plazo es de 30 días hábiles, un período distinto al previsto para quienes ya fueron suspendidos.

Vías habilitadas para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago, por lo que la presentación no implica la reactivación inmediata del beneficio.

Antecedentes judiciales de la medida

La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial. Ese fallo de primera instancia fue revocado por la Cámara Federal de Tucumán en febrero de 2026, decisión que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.

Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo comienza a correr desde la notificación individual. El material consultado no precisa cuántos expedientes serán rehabilitados ni en qué tiempos se resolverá el análisis de la documentación presentada, aspectos que quedan pendientes de confirmación oficial.

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Ricardo FiorottoEconomía y citrus

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