El lunes 28 llega con supermercados y shoppings posiblemente cerrados por el Día del Empleado de Comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias del sector acordaron trasladar al lunes 28 de septiembre el descanso que conmemora a los trabajadores del rubro, con pago doble para quienes deban asistir.

El lunes 28 de septiembre puede presentarse como una jornada atípica para salir a comprar en la ciudad de Buenos Aires y en distintos puntos del país. Supermercados, shoppings y una parte significativa del comercio minorista podrían mantener sus persianas bajas, en el marco del Día del Empleado de Comercio, cuya fecha original, el 26 de septiembre, cayó este año en día sábado y motivó su corrimiento al lunes siguiente.
El acuerdo fue suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector, y quedó formalizado en una circular fechada el 7 de septiembre. La disposición reitera que la jornada conserva los mismos alcances que un feriado nacional para los trabajadores alcanzados por la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009.
Qué dice la ley y por qué se mueve la fecha
Qué dice la ley y por qué se mueve la fecha
La norma de 2009 estableció el Día del Empleado de Comercio como una jornada no laborable para el personal del rubro. La elección del 26 de septiembre no es casual: en esa fecha, pero de 1934, se dictó la ley 11.729, una pieza clave en las relaciones laborales del comercio, que entre otros beneficios incorporó licencias por enfermedades y accidentes y el régimen de indemnización por despido.
- La adhesión al cierre del lunes 28 depende de cada comercio: no hay una decisión uniforme del sector.
- Para los empleados que efectivamente trabajen, el empleador deberá abonar el doble de la jornada habitual, conforme lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
- El descanso tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores comprendidos por la ley 26.541.
- El antecedente de la fecha se remonta a 1934, cuando se sancionó la ley 11.729, vinculada con los derechos laborales del comercio.
En la práctica, la jornada puede dejar a grandes cadenas de supermercados y a centros comerciales sin atención al público, mientras que otros negocios -especialmente aquellos de menor tamaño o con dinámicas propias- podrían optar por abrir con normalidad. La recomendación extendida por el sector empresario es verificar con cada local antes de trasladarse hasta el punto de venta, para evitar movilizarse en vano.
Según pudo reconstruir Economía y citrus a partir del texto de la circular, el acuerdo no fija sanciones para quienes decidan abrir, pero sienta las bases para que el personal del rubro pueda ejercer el derecho al descanso en las mismas condiciones que cualquier feriado del calendario nacional, con la correspondiente remuneración simple de no trabajar y el pago doble en caso de que se requiera presencia. Resta confirmar el nivel de adhesión efectivo entre las grandes cadenas y los formatos de cercanía, un dato que se conocerá con mayor precisión en las horas previas al lunes 28.
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