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Miércoles, 14 de octubre de 2026
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Cuatro años esperando que alguien le dijera que sí: la condena que obliga a las empresas a demostrar, no sólo a decir

La Justicia neuquina confirmó que una cooperativa de empaque de fruta deberá indemnizar a un operario al que negó tareas livianas tras una lesión en el hombro. El fallo dejó una enseñanza clara: cuando una empresa alega que no tiene dónde reubicar a un trabajador con restricciones médicas, es ella la que tiene que probarlo.

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Esteban ZapataSociedad y vida · · 4 min de lectura
Cuatro años esperando que alguien le dijera que sí: la condena que obliga a las empresas a demostrar, no sólo a decir

Amo la mañana en que llegué al juzgado laboral de Neuquén y me encontré con él en el pasillo, todavía con el gesto de quien no termina de creer lo que acaba de leer. Habían pasado cuatro años desde aquella lesión en el hombro, ocho meses desde el alta con restricciones, y sin embargo el papel que tenía entre las manos era el primer reconocimiento firme de algo que él venía reclamando con paciencia de embalador: que alguien le explicara por qué, después de más de una década cargando fruta, la cooperativa para la que había trabajado no encontró un lugar donde reubicarlo. La respuesta llegó ahora, con firma de juez y de Cámara, y dejó una enseñanza que va mucho más allá de su caso particular.

Les cuento la historia tal como él me la contó, porque es la mejor manera de entender por qué esta condena importa. El hombre había entrado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su trabajo de todos los días era armar y cargar cajas con peras y manzanas en el galpón de empaque, una de las tareas más pesadas de la planta. En más de diez años nunca tuvo una sanción, nunca un llamado de atención, nunca un motivo para pensar que su lugar corría riesgo. Hasta que en agosto de 2021 el hombro derecho dijo basta, en plena jornada, mientras levantaba una de esas cajas que había cargado miles de veces.

El alta con restricciones y la pared de las cartas documento

La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses. En abril de 2022 le dieron el alta, pero con una condición que cambió todo: para volver al trabajo debía ser asignado a tareas compatibles con su lesión. Levantar cajas de fruta quedaba afuera, como es razonable imaginar. Con ese documento bajo el brazo, el operario mandó un telegrama pidiendo la reincorporación. La cooperativa respondió por carta documento: reconocía la restricción médica, pero afirmaba que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a ella. El trabajador insistió por escrito, y hasta se tomó el trabajo de detallar en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin forzar el hombro. La respuesta fue la misma, una y otra vez.

Ante ese panorama, se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que existe para que el empleado pueda cortar el vínculo cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida. No es un capricho: es la herramienta que tiene un operario cuando siente que lo están empujando afuera sin decírselo con todas las letras.

Los testimonios que cambiaron el peso de la prueba

Cuando el caso llegó al juicio, declararon seis compañeros de trabajo. Lo que dijeron fue lo que terminó de darle la razón al operario. Describieron tareas concretas que se hacían todos los días en el galpón y que no requerían levantar peso, entre ellas el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo". Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones sin hacer un drama. Uno de los testigos fue incluso más allá y señaló que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones similares.

  • Sellado de etiquetas, una tarea que no exige cargar peso.
  • Fichado de cajas con engrudo, que se hace en otra posición de trabajo.
  • Colgado en el sector conocido como "el aéreo", otra labor liviana del galpón.
  • Historial de reubicaciones previas: al menos cuatro embaladores fueron pasados a otros sectores tras lesiones.

El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes", y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y eligió no hacerlo. Pero lo que a mí más me quedó grabado de su sentencia es la parte que va más allá del caso puntual: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, dijo en esencia, es ella la que debe probarlo. No alcanza con que lo diga. Y esta cooperativa, simplemente, no lo probó.

La condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra que queda muy por debajo de los más de cuatro millones que se habían discutido en la causa, según me confirmaron fuentes del expediente. Aun así, el operario que me esperaba en el pasillo del juzgado no me habló de plata. Me habló de que, después de cuatro años, alguien le había dicho que la empresa no podía hacerse la sidestep en dos palabras: decir que no había lugar no es lo mismo que demostrarlo, sino convenciendo con pruebas de que efectivamente no lo había.

“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.”Sentencia del juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
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Esteban ZapataSociedad y vida

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