Asignación por Embarazo: desde noviembre los controles médicos se verifican de forma automática con datos del Ministerio de Salud
La Resolución 297/2026, publicada el 15 de octubre, modifica la operatoria de la AUE y reduce la carga administrativa para las titulares, que ya no deberán presentar documentación sanitaria ante ANSES cuando el cruce de datos resulte suficiente; el cobro del 20% acumulado al finalizar la gestación es el tramo más sensible al cambio.

A partir de las asignaciones puestas al pago desde el 1° de noviembre, las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE) que perciben la prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dejarán de presentar, en la mayoría de los casos, la documentación médica destinada a acreditar los controles sanitarios exigidos durante la gestación, dado que la verificación se realizará de manera automática a partir de la información que el Ministerio de Salud envíe mensualmente al organismo previsional, conforme lo dispuesto por la Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre del corriente año.
Qué cambia en la operatoria para las titulares
Hasta la entrada en vigencia de la medida, cuando ANSES no contaba con los datos sanitarios de la beneficiaria en sus registros, la titular debía acercar, por canales presenciales o digitales, la documentación respaldatoria que acreditara los controles médicos de seguimiento con el propósito de no perder el derecho al cobro de la prestación; a partir de la fecha señalada, el organismo realizará el cruce de información directamente con las bases de datos que el Ministerio de Salud le remita cada mes, lo que elimina el paso documental en la mayoría de los casos y reduce sensiblemente la carga administrativa que recae sobre las embarazadas comprendidas en el beneficio.
Ricardo Fiorotto, desde la sección de Economía, observa que la modificación adquiere especial relevancia cuando se analiza el componente de la asignación que se paga en forma acumulada al final del embarazo, dado que para acceder a ese 20% retenido es necesario acreditar tanto la finalización de la gestación como el cumplimiento de la totalidad de los controles médicos previstos en el esquema sanitario; la finalización del embarazo continúa acreditándose mediante la partida o el certificado de nacimiento, el certificado de defunción o el certificado médico de interrupción, según corresponda, mientras que la innovación normativa recae de manera exclusiva sobre la verificación de los controles de salud.
Montos y esquema de pago que se mantienen vigentes
- 80% del valor de la asignación se abona de manera mensual desde la semana 12 de gestación hasta la última semana del embarazo, sin alterationes tras la publicación de la Resolución 297/2026.
- 20% restante se liquida en un pago único una vez finalizada la gestación, tras la verificación de los controles médicos, paso que ahora podrá resolverse por cruce de datos con el Ministerio de Salud.
- La vía documental seguirá habilitada para los casos en los que ANSES no reciba la información sanitaria o cuando la titular formule un reclamo, de modo que el cambio no suprime derechos sino que automatiza el procedimiento ordinario.
La normativa, en definitiva, no altera el monto mensual ni el esquema de percepción de la AUE, sino que introduce una solución operativa para el cruce de información entre el Ministerio de Salud y ANSES; resta por confirmar, no obstante, los plazos concretos en los que la información sanitaria será remitida al organismo previsional y los criterios que se aplicarán cuando los datos oficiales resulten insuficientes, puesto que la propia resolución prevé la apertura del canal documental como mecanismo de respaldo en esos escenarios.
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