ARCA establece rebajas automáticas y una rebaja extraordinaria para multas
La Ley 27.826 reduzca un 25% determinadas sanciones formales y habilita una rebaja del 50% para multas adeudadas, bajo condiciones de regularización y renuncia a reclamos.

La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, modifica el régimen sancionatorio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y contempla dos beneficios para contribuyentes que incumplieron obligaciones administrativas. El primero consiste en una reducción permanente del 25% sobre determinadas multas, mientras que el segundo habilita una rebaja extraordinaria del 50% para sanciones anteriores a esa fecha que permanezcan impagas.
El descuento permanente se aplica de pleno derecho, sin necesidad de trámite, a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. El alcance comprende, entre otras infracciones, la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos de ARCA, la infracción de deberes formales generales y los(regímenes de información.
- Una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad queda reducida a $330.000.
- La sanción por la mismazystkoza679de una persona física pasa de $220.000 a $165.000.
- La multa máxima por resistencia a la fiscalización disminuye de $35 millones a $26,25 millones.
Una rebaja extraordinaria con plazo y condiciones
La rebaja del 50% corresponde a multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que las obligacionesas vencieran desde el 2 de enero de 2026. Para acceder, la sanción no debe estar firme o, cuando ya lo esté, debe continuar impaga. El beneficio no constituye una condonación general: exige Regularizar la obligación que originó la infracción y aceptar, sin discusión, la porción de la multa que no resulta reducida.
“El acogimiento implica renunciar a cualquier reclamo vinculado con la parte de la sanción que no se reduce. Si existe un litigio en curso, el contribuyente también debe hacerse cargo de las costas.”Ricardo Fiorotto, Economía y citrus
La ley descarta la devolución para las multas ya pagadas. Por lo tanto, el beneficio económico se concentra en sanciones pendientes y en contribuyentes que cumplan efectivamente con sus obligaciones. Queda por confirmar, en cada caso, si la multa reúne los requisitos temporales, el estado del procedimiento y la regularización exigida para obtener la rebaja extraordinaria.
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